CAPÍTULO PRIMERO

Denominación, fines y domicilio

Artículo 1: Denominación

1. Al amparo de los artículos 6o de la Constitución Española y 1o de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (LOPP), se constituye el partido político denominado MUÉVETE SANTO DOMINGO , cuyas siglas son: MUÉVETE SANTO DOMINGO, siendo el símbolo del partido una representación gráfica de un gallo y una gallina de color rojo y azul sobre un puente y bajo este, el nombre del Grupo Político MUÉVETE SANTO DOMINGO Cuyo modelo se representa a continuación:

2. En su funcionamiento, MUÉVETE SANTO DOMINGO se rige por lo establecido en los presentes Estatutos, la LOPP, las demás disposiciones legales vigentes y los Reglamentos que se desarrollen.

3. MUÉVETE SANTO DOMINGO cumplirá con las obligaciones documentales y contables previstas por la LOPP, las cuales serán asumidas por los diferentes miembros de los órganos de MUÉVETE SANTO DOMINGO de acuerdo con su designación de funciones y responsabilidades.

Artículo 2: Ámbito y fines

MUÉVETE SANTO DOMINGO es un partido político de ámbito municipal , de la ciudad de Santo Domingo de la Calzada, La Rioja, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política municipal y a la formación de la voluntad política de los vecinos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político, mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones locales, con arreglo a los siguientes fines específicos:

  1. Promover la participación democrática de todos los vecinos en la decisión y ejecución de la política local de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja)
  2. Promover la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en todos los ámbitos sociales, políticos e institucionales de carácter local.

Artículo 3. Domicilio.

El domicilio social de MUÉVETE SANTO DOMINGO, radica en la calle Pinar nº 10 de Santo Domingo de la Calzada, La Rioja. El domicilio podrá ser modificado, dentro del término municipal, por acuerdo del Consejo de Coordinación.

CAPÍTULO SEGUNDO

Afiliados, derechos y deberes

Artículo 4. De los afiliados.

Podrán ser afiliados de MUÉVETE SANTO DOMINGO las personas físicas, mayores de edad y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros, cuando la normativa vigente lo permita.

Artículo 5. Admisión.

  1. Podrá afiliarse a MUÉVETE SANTO DOMINGO cualquier persona que defienda la democracia, la defensa de todos y cada uno de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, acepte los principios y el funcionamiento de MUÉVETE SANTO DOMINGO.
  2. La propuesta de afiliación de un nuevo miembro debe ser avalada, al menos, por dos integrantes de MUÉVETE SANTO DOMINGO. Tras la admisión formal, se le hará entrega de los Estatutos y el Programa de MUÉVETE SANTO DOMINGO.
  3. Las peticiones de alta en MUÉVETE SANTO DOMINGO, serán tratadas y resueltas en la primera reunión ordinaria del Consejo de Coordinación. Las solicitudes deben formalizarse por escrito, siguiendo los formularios que facilitará el propio Consejo de Coordinación, haciendo constar, expresamente, la solicitud de alta en la organización y una ficha completa con los datos de la persona solicitante.
  4. La Comisión de Derechos y Garantías, a propuesta de algún miembro del Consejo Vecinal, podrá revocar los acuerdos adoptados en relación de algún miembro, siempre que su admisión no se hubiese ajustado a los estatutos o a los principios organizativos de MUÉVETE SANTO DOMINGO.
  5. Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas.

Artículo 6. Derechos de los afiliados.

  1. Todos los afiliados de MUÉVETE SANTO DOMINGO tienen derecho a participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a las correspondientes Asamblea Vecinal, de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos.
  2. Todos los afiliados de MUÉVETE SANTO DOMINGO tienen derecho a ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
  3. Todos los afiliados de MUÉVETE SANTO DOMINGO tienen derecho a ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración
    o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos. Así como, sobre las
    actividades realizadas y sobre la situación económica.
  4. Todos los afiliados de MUÉVETE SANTO DOMINGO tienen derecho a Impugnar los acuerdos de los órganos del partido, que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  5. Todos los afiliados de MUÉVETE SANTO DOMINGO tienen derecho a expresar libremente sus opiniones en los debates internos.

Artículo 7. Obligaciones de los afiliados.

Son deberes de los afiliados de MUÉVETE SANTO DOMINGO:

  1. Compartir las finalidades de MUÉVETE SANTO DOMINGO y colaborar para la consecución de las mismas. Contribuir, en la medida de lo posible, a la mejora del funcionamiento de la democracia, en todos los ámbitos sociales y políticos. Promover , dentro de sus posibilidades, la aplicación de los Derechos Humanos.
  2. Respetar lo dispuesto en los Estatutos y en las leyes.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
  4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
  5. Respetar las manifestaciones internas y externas de los compañeros y de los órganos colegiados de MUÉVETE SANTO DOMINGO.
  6. El carné de afiliado, es el documento que valida y acredita la condición de afiliado a MUÉVETE SANTO DOMINGO. Todas las personas afiliadas a MUÉVETE SANTO DOMINGO, tendrá su correspondiente carné. En el carné constarán los datos personales del afiliado y su fecha de afiliación. Sólo se emitirán carnés de afiliados, a aquellos solicitantes que hayan cumplido con todos los requisitos señalados en estos estatutos.

Artículo 8. Baja del afiliado

  1. Cualquier afiliado del partido, podrá cesar en el mismo, libremente, mediante la oportuna comunicación por escrito.
  2. Causarán baja en MUÉVETE SANTO DOMINGO, todas las personas afiliadas que no paguen su cuota de afiliación durante seis o más meses, sin causa justificada. La comunicación por escrito, da paso a la apertura de un plazo de un mes, para que el afiliado se ponga al día en el pago de sus cuotas. Transcurrido dicho plazo, se procederá por parte del Consejo de Coordinación a su baja.

Artículo 9. Régimen disciplinario

  • 1.- El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento.
    • a) El procedimiento disciplinario será iniciado, con decisión motivada por el Consejo de Coordinación, actuando como órgano colegiado. El Consejo de Coordinación comunicará el inicio del procedimiento al interesado por correo certificado, dándole cuenta del hecho por el que se inicia el procedimiento.
    • b) El procedimiento disciplinario será instruido por la Comisión de Derechos y Garantías. La Comisión de Derechos y Garantías elegirá de entre sus miembros un instructor, un secretario y a uno de sus miembros para llevar a cabo la resolución motivada del expediente, una vez que la instrucción haya concluido.

En la instrucción de un expediente disciplinario, la Comisión de Derechos y Garantías, tiene la obligación de escuchar a todas las partes en conflicto. La Comisión de Derechos y Garantías, se reserva la posibilidad de audiencia, proposición de pruebas y prácticas de pruebas.
El plazo de resolución del expediente, será de un máximo de sesenta días
naturales, desde el inicio del procedimiento.

    • c) Desde la recepción de la comunicación del inicio del procedimiento, el afiliado objeto del expediente, tendrá un plazo de quince días naturales para presentar toda la documentación que considere necesaria.
    • d) Los miembros de la comisión de Derechos y Garantías encargados de la instrucción del expediente, propondrá una resolución. La resolución final
      corresponderá a los tres miembros de la Comisión de Derechos y Garantías, inicialmente elegidos por la propia Comisión para tales efectos. Los tres
      miembros encargados de la resolución, no habrán participado en la instrucción del expediente. Su decisión deberá ser adoptada por mayoría absoluta.
    • e) La decisión adoptada por la Comisión de Derechos y Garantías, será comunicada oficialmente a las partes implicadas. Contra las sanciones disciplinarias, cabe recurso ante el pleno de la Comisión en un plazo de quince días naturales. La resolución de dicho recurso corresponderá a todos los miembros que no hayan participado anteriormente en el expediente.
  • 2.- Los actos contrarios a los Estatutos de MUÉVETE SANTO DOMINGO podrán ser sancionados con alguna de las siguientes medidas:
    • a. Un apercibimiento verbal o por escrito.
    • b. La suspensión temporal de militancia por un periodo no superior a un
      año.
    • c. La inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de éste.
    • d. La expulsión del partido.
  • 3.- Las infracciones serán calificada de muy graves, graves o leves. Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, su reiteración, la trascendencia interna y externa a MUÉVETE SANTO DOMINGO y, en su caso, la responsabilidad del afiliado, en tanto que persona con responsabilidades públicas por expresa confianza de la organización.
  • 4.- Infracciones muy graves
    • a. Atentar contra cualquier de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    • b. Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
    • c. Manipular o atentar contra la libre decisión de los afiliados a MUÉVETE SANTO DOMINGO o sus órganos de decisión.
    • d. Actuar en el ejercicio de cargos públicos en forma contrarios a los principios de MUÉVETE SANTO DOMINGO
    • e. Acumular dos infracciones graves.

Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:

    • a) Suspensión de militancia durante un periodo de tiempo de entre seis meses y un año.
    • b) Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de éste, durante un periodo de entre seis meses y un año.
    • c) Expulsión del partido.
  • 5.- Infracciones graves
    Cometen infracciones graves quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

    • a) Propagar noticias falsas que desprestigien a MUÉVETE SANTO DOMINGO, sean descalificatorias de la organización o de sus órganos.
    • b) Realizar declaraciones públicas en nombre de MUÉVETE SANTO DOMINGO que comprometan a la organización, sin contar con autorización del Consejo de Coordinación, Consejo Vecinal o Asamblea Vecinal.
    • c) Hacer dejación de las funciones que el Consejo de Coordinación le hubiese encomendado.
    • d) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.
    • e) Haber sido sancionado por la comisión de dos o más faltas leves.
    • f) Desoír los acuerdos y directrices adoptados por la Asamblea Vecinal, el Consejo Vecinal o el Consejo de Coordinación.
    • g) Asumir compromisos y acuerdos políticos con otras formaciones o personas físicas, sin previa autorización expresa del Consejo de Coordinación.

Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:

    • a) Suspensión de militancia durante un periodo de tiempo de entre uno y seis meses.
    • b. Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno el partido, o en representación de éste, durante un periodo de entre seis meses y un año.
  • 6. Infracciones leves
    • a) Actuar con negligencia en alguna de las funciones que le hubiese encomendado la Asamblea Vecinal, el Consejo Vecinal, el Consejo de Coordinación o la Portavocía de MUÉVETE SANTO DOMINGO.
    • b) Negar la colaboración a los trabajos para los que sea requerido sin causa suficiente para ello.
    • c) Las manifestaciones públicas, situadas fuera del debate ideológico, que tengan por objeto, desacreditar personalmente o menospreciar a otro afiliado.

Las infracciones serán sancionadas en los siguientes términos:

    • a) Suspensión de militancia durante un periodo de tiempo de entre quince días y tres meses.
    • b) Inhabilitación para el desempleo de cargos en el seno del partido, o en representación de éste, durante un periodo de entre uno y seis meses.
    • c) Apercibimiento verbal o por escrito.

CAPÍTULO TERCERO

Órganos de representación, gobierno y Administración

Artículo 10. Los órganos del partido.

La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Son órganos del partido los siguientes:

Los órganos de intercultural son:

  • 1. La Asamblea Vecinal. Está integrada por todos los afiliados de MUÉVETE SANTO DOMINGO. Es el órgano soberano del partido. Se reúne con periodicidad bianual tras ser convocada por el Consejo Vecinal.
  • 2. El Consejo Vecinal. Está compuesto por veinte miembros y organizado por áreas de Trabajo. Se reúne con periodicidad trimestral Sus miembros serán elegidos en la Asamblea Vecinal a través de listas abiertas, con un sistema electoral mayoritario a una vuelta.
  • 3. El Consejo de Coordinación. Está integrado por un número de cinco personas. Se reúne con periodicidad semanal. Sus integrantes son nombrados por el Consejo Vecinal a propuesta de la portavocía.
  • 4. La Portavocía. Se trata de un órgano unipersonal elegido en sufragio libre y directo por la Asamblea Vecinal mediante un sistema mayoritario. Se requerirá una mayoría absoluta para la elección del Portavoz. De no alcanzarse esta mayoría en la primera votación, se celebrará una segunda vuelta, en la que resultará elegido Portavoz, aquel candidato que alcanzase la mayoría simple de los votos.
  • 5. La Comisión de Derechos y Garantías, es el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos de los afiliados y a las normas de funcionamiento de la organización. Está compuesto por ocho miembros, elegidos directamente por la Asamblea Vecinal, mediante voto directo con un sistema de listas abiertas.
  • 6. Las Áreas Vecinales. Son las organizaciones de base de MUÉVETE SANTO DOMINGO y están integradas por un mínimo de tres afiliados. Todos los afiliados a un Área Vecinal son miembros de pleno derecho de MUÉVETE SANTO DOMINGO.

Artículo 11. La Asamblea Vecinal.

La Asamblea Vecinal es el órgano soberano de MUÉVETE SANTO DOMINGO. En ella pueden participar como miembros de pleno derecho, todos los afiliados que estén al corriente de pago y que figuren como afiliados dados de alta, antes de la convocatoria de la Asamblea.

  • 1. Corresponde al Consejo Vecinal la convocatoria de la Asamblea Vecinal. El Consejo Vecinal convocará las Asambleas Ordinarias como mínimo con 30 días de antelación, proporcionando a todos los afiliados una propuesta de orden del día. Paralelamente, el Consejo Vecinal, publicará todos los documentos congresuales, incluyendo todos los textos básicos, para su debate en las comisiones y plenos del Congreso.

En un plazo máximo de 15 días naturales, a partir de la fecha de la convocatoria, el Consejo Vecinal, se encargará de abrir un proceso de debate, sobre la propuesta de orden del Día. Podrán participar en ese debate, como miembros de pleno derecho, todos los afiliados a. MUÉVETE SANTO DOMINGO Si bien el Consejo Vecinal, tratará de consensuar un orden del Día aceptable para todos los afiliados. El orden del Día, deberá incluir necesariamente, cualquier punto que haya sido propuesto por un 10% de los afiliados. La Asamblea Vecinal será preparada y presidida por una Mesa Organizadora. El Consejo Vecinal nombrará por mayoría simple, a propuesta del Consejo de Coordinación, a los integrantes de la Mesa Organizadora.

Las propuestas, enmiendas parciales o totales, que hayan resultado del debate previo a la celebración de la Asamblea Vecinal, se publicarán con un mínimo de quince días de antelación, en relación a la fecha de inicio de la Asamblea.

  • 2. El órgano competente para la convocatoria de las Asambleas Vecinales ordinarias es el Consejo Vecinal. Las Asambleas Vecinales ordinarias se celebraran con periodicidad bianual.
  • 3. Podrá convocarse una Asamblea Vecinal Extraordinaria, cuando las circunstancias así lo recomiendan. Son competentes para convocar una Asamblea Vecinal Extraordinaria, la mayoría absoluta del Consejo Vecinal o el 10 % de la militancia de MUÉVETE SANTO DOMINGO, a través de un escrito motivado dirigido al Consejo Vecinal.

En tales circunstancias, El Consejo Vecinal tendrá un plazo máximo de un mes natural para convocar la Asamblea Vecinal Extraordinaria, contados a partir de la fecha de recepción de la petición o de suscripción del acuerdo.

La convocatoria se publicará con mínimo de 15 días naturales de antelación. En el orden del día, se incluirán únicamente, los temas especificados en la petición motivada suscrita por el 10% de los afiliados, o en el acuerdo alcanzado por la mayoría absoluta del Consejo Vecinal.

4. Las Asambleas ciudadanas ordinarias y extraordinarias tendrá una duración de un día.

5. A propuesta del Consejo de Coordinación, el Consejo Vecinal aprobará por mayoría absoluta, un reglamento para ordenar el funcionamiento de los Congresos.

6. Son funciones y competencias de la Asamblea Vecinal :

a) Determinar la línea política de MUÉVETE SANTO DOMINGO

b) Aprobar los Estatutos de MUÉVETE SANTO DOMINGO y sus modificaciones.

c) Determinar la forma en la que se elaborará el programa de MUÉVETE SANTO DOMINGO

d) Determinar la forma en la que se conformarán la lista electoral.

e) Elegir a las 20 personas que formarán el Consejo Vecinal, mediante un sistema de listas abiertas corregido con criterios de género.

f) Elegir al Portavoz de MUÉVETE SANTO DOMINGO, mediante un sistema electoral de voto directo y mayoría a dos vueltas.

g) Elegir a los ocho integrantes de la Comisión de Derechos y Garantías. Los trabajos en las Asambleas Vecinales ordinarias, se estructura por plenos y comisiones. La Mesa organizadora de la Asamblea Vecinal, presidirá las sesiones plenarias. Nombrará a las personas encargadas de moderar el debate, a los ponentes, encargados de exponer los textos propuestos por el Consejo Vecinal, en comisiones y plenos. A los secretarios encargados de levantar actas del trabajo realizado por el plenario, y cada una de las comisiones. Cada comisión contará, además, de con un moderador y dos ponentes, con dos secretarios elegidos democráticamente, por cada comisión, a través de un sistema mayoritario a una vuelta.

h) Pasaran el debate en el plenario de la Asamblea Vecinal, todas las enmiendas que logren una mayoría simple de apoyos en su comisión, sin menoscabo de que el reglamento específico de la Asamblea Vecinal, pueda establecer una cuota de apoyo más baja. En el plenario, una vez discutidas las enmiendas de acuerdo, con el orden y la asignación de tiempos propuestos por la Mesa Organizadora de la Asamblea, se aprobarán todas las enmiendas que logren la mayoría simple de votos.

i) Las candidaturas que se presenten para optar a los doce puestos del Consejo Vecinal, el puesto de Portavoz de MUÉVETE SANTO DOMINGO y los siete puestos de la Comisión de Derechos y Garantías deberán presentarse ante la Mesa Organizadora de la Asamblea Vecinal, antes de las 23:59 horas del día anterior a la celebración de la última sesión plenaria. Todas las candidaturas deben señalar el puesto al que concurren. Deben presentarse firmadas por el candidato, certificando así su aceptación para participar.

Artículo 12. El Consejo Vecinal.

El Consejo Vecinal es el máximo órgano del partido entre Asamblea Vecinales. Su función, es la de dar continuidad a la línea política, acordada en las Asambleas Vecinales, y adaptarla a las circunstancias del momento. Aprobará los borradores básicos del programa electoral de MUÉVETE SANTO DOMINGO, posteriormente, se discutirán de manera abierta por todos los afiliados. El Consejo Vecinal impulsará y controlará la actuación de los órganos de gobierno de MUÉVETE SANTO DOMINGO

  • 1. El Consejo Vecinal está compuesto por 20 personas elegidas de manera libre, secretar y directa por la Asamblea Vecinal, mediante un sistemas de listas abiertas a una vuelta. Su mandato es bianual. Serán renovados en cada Asamblea Vecinal ordinaria.
  • 2. Los miembros del Consejo Vecinal, podrán ser revocados de manera individual a través de una Asamblea Vecinal Extraordinaria.
    3. Serán también miembros natos del Consejo Vecinal, el Portavoz, todos los integrantes del Consejo de Coordinación y los cargos electos de MUÉVETE SANTO DOMINGO
  • 4. El Consejo Vecinal se organizará por las Áreas de Trabajo, que el propio Consejo Vecinal considere oportunas, incluyendo necesariamente, un Área de Organización. El Consejo Vecinal elegirá por mayoría simple a una vuelta, un responsable para cada una de las áreas en las que se organice.
  • 5. El Consejo Vecinal se regirá por un reglamento interno, que se elaborará a iniciativa propia. Necesita para su aprobación, de la mayoría absoluta de sus miembros. El Consejo Vecinal elegirá entre sus miembros, en su primera reunión, un coordinador del Consejo. La elección de este coordinador, requerirá de una mayoría absoluta de los votos en primera vuelta, y de una mayoría simple en segunda vuelta.
  • 6. El Consejo Vecinal se reunirá, como mínimo, cada tres meses. Corresponde al coordinador del Consejo Vecinal, la convocatoria de sus reuniones con una antelación mínima de quince días. También tendrán capacidad para convocar el Consejo Vecinal, el Portavoz de MUÉVETE SANTO DOMINGO, el Consejo de Coordinación actuando de manera colegiada, o un tercio de los miembros del Consejo Vecinal. En cualquiera de los tres supuestos, la convocatoria se realizará mediante comunicación por escrito al Coordinador del Consejo Vecinal, que procederá a convocarlo de acuerdo con los mismos criterios vigentes para su convocatoria, a instancias del coordinador.
  • 7. La convocatoria del Consejo Vecinal, irá acompañada de un borrador de orden del día. Los miembros del Consejo Vecinal, podrán proponer modificaciones a ese borrador, hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración del Consejo Vecinal. El Coordinador del Consejo Vecinal, podrá modificar el borrador del orden del día en función de las propuestas que reciba. Deberá hacerlo necesariamente, cuando la propuesta de modificación, esté respaldada por diez o más miembros del Consejo Vecinal.
  • 8. Las reglas de deliberación del Consejo Vecinal son las siguientes:
    • a. El Coordinador del Consejo Vecinal expondrá cada uno de los temas a tratar, según del orden del día, durante un periodo máximo de cinco minutos cada uno.
    • b. Los asistentes al Consejo Vecinal, dispondrán de un periodo máximo de cinco minutos de réplica, por cada uno de los intervinientes, para debatir los temas tratados.
    • c. El coordinador del Consejo Vecinal tendrá un tiempo de contrarréplica, un máximo de cinco minutos, para debatir los temas replicados por cada uno de los intervinientes.
    • d. Una vez debatido todos los asuntos tratados, se llevará a cabo la votación de los mismos.
    • e. Se requerirá la mayoría simple para la aprobación de los temas tratados.
  • 9. Son funciones del Consejo Vecinal.
    • a. Dar continuidad a la línea política acordada en las Asamblea Vecinales y adaptarla a las circunstancias del momento.
    • b. Elaborar y aprobar los borradores del programa electoral de MUÉVETE SANTO DOMINGO que, posteriormente, se discutirán de manera abierta por todos los afiliados.
    • c. Impulsar y controlar la actuación de los órganos de gobierno de
      MUÉVETE SANTO DOMINGO
    • d. Convocar las Asambleas Vecinales ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con el procedimiento y la periodicidad que establecen estos Estatutos.
    • e. Nombrar a propuesta del Consejo de Coordinación, a los integrantes de la Mesa de Organización de las Asamblea Vecinales Ordinarias y Extraordinarias.
    • f. Nombrar a propuesta del Portavoz de MUÉVETE SANTO DOMINGO, los integrantes del Consejo de Coordinación.
    • g. Definir en cada proceso electoral, el procedimiento mediante el cual se elaborará la lista electoral.
    • h. Definir las Áreas en las que se articula el trabajo del Consejo Vecinal incluyendo, necesariamente, un Área de Organización. Elegir por mayoría simple, a las personas que se encargarán de coordinar cada área de trabajo.
    • i. Hacer seguimiento semestral, como mínimo, de las distintas responsabilidades del Consejo de Coordinación y su ejercicio.
    • j. Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio.
    • k. Aprobar los presupuestos de la campaña electoral.
    • l. Elaborar y actualizar periódicamente el Libro de Registro de Afiliados. Emitir y entregar los carnets de afiliados en plazo y formas.
    • m. En el caso de que cause baja en el Consejo Vecinal alguno de los miembros directamente elegidos en la Asamblea General se procederá a su sustitución, a través de la incorporación de la siguientes persona más votada en la Asamblea Vecinal que no obtuvo puesto, en el caso de los miembros del Consejo elegido en la Asamblea. En el caso de una eventual baja de miembro nato, será su sustituto en el órgano puesto de origen, quien ocupe su lugar en el Consejo Vecinal.
    • n. Las reuniones del Consejo Vecinal, estará presididas por su coordinador que hará las veces de moderador. Al inicio de cada sesión designará a dos personas para que le apoyen en esa tarea.
    • o. Todos los integrantes del Consejo Vecinal, se comprometen a esforzarse por tratar de adoptar las decisiones por consenso. Cuando tal cosa no fuera posible, el coordinador del Consejo Vecinal, o un miembro de diez miembros del Consejo, podrán proponer que se vote, En tales casos, las decisiones deberán contar con el respaldo de la mayoría absoluta del Consejo Vecinal.

Artículo 13. El Consejo de Coordinación

El Consejo de Coordinación y la Portavocía son los órganos ejecutivos de Muévete Santo Domingo. Durante los periodos en los que no está reunido el Consejo Vecinal, corresponde al Consejo de Coordinación , dar continuidad a la línea política acordada en las Asambleas Vecinales y adaptarlas a las circunstancias del momento.

  • 1. El Consejo de Coordinación está compuesto por un número de cinco personas.

El Portavoz de Muévete Santo Domingo es miembro nato del Consejo de Coordinación. Salvo el Portavoz, todos los integrantes del Consejo de Coordinación, son elegidos por el Consejo Vecinal, a propuesta del Portavoz de Muévete Santo Domingo. Su mandato es bianual.

Serán renovados tras la celebración de cada asamblea vecinal ordinaria, cuando hayan tomado posesión de su cargo el portavoz de Muévete Santo Domingo y los miembros electos del Consejo Vecinal. Los miembros del Consejo de Coordinación podrán ser revocados de manera individual por el Consejo Vecinal, a petición del Portavoz , y con el respaldo de la mayoría absoluta de Consejo Vecinal.

  • 2. El Consejo de Coordinación se organizará por áreas de trabajo, de acuerdo con el diseño que el propio Consejo considere oportuno.
  • 3. El Consejo de Coordinación se regirá por un reglamento interno que elaborará a iniciativa propia . Necesitará para su aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros. El Portavoz de Muévete Santo Domingo dirigirá y coordinará las reuniones y el trabajo del Consejo de Coordinación. El Portavoz de Muévete Santo Domingo nombrará un secretario de entre los miembros del Consejo de Coordinación. Tendrá como funciones convocar las reuniones , a instancia del Portavoz o de la mitad de los miembros del Consejo de Coordinación, moderar las reuniones y redactar el acta de cada una de ellas.
  • 4. Las reglas de deliberación , son las siguientes:
    • a. El Portavoz del Consejo de Coordinación , expondrá cada uno de los temas a tratar, según el orden del día, durante un periodo máximo de cinco minutos cada uno.
    • b. Los asistentes al Consejo de Coordinación , dispondrán de un periodo máximo de cinco minutos de réplica , por cada uno de los intervinientes, para debatir los temas tratados.
    • c. El Portavoz del Consejo de Coordinación, tendrá un tiempo de contraréplica de un máximo de cinco minutos para debatir los temas replicados por cada uno de los intervinientes.
    • d. Una vez debatidos todos los asuntos tratados se llevará a cabo la votación de los mismos.
    • e. Se requerirá la mayoría simple para la aprobación de los temas tratados.
  • 5. La Convocatoria del Consejo de Coordinación irá acompañada de un borrador de orden del día y se comunicará por escrito, con tres días como mínimo de antelación , a su celebración. Los miembros del Consejo de Coordinación , podrán proponer modificaciones a ese borrador , hasta 24 horas antes de la fecha fijada para la celebración del Consejo de Coordinación. El Secretario del Consejo de Coordinación , podrá modificar el borrador de orden del día , en función de las propuestas que reciba. Deberá hacerlo necesariamente cuando la propuesta de modificación esté respaldada por tres o más miembros del Consejo de Coordinación.
  • 6. Son funciones del Consejo de Coordinación :
    • a. Dar continuidad a la línea política acordada en las Asambleas Vecinales y adaptarlas a las circunstancias del momento.
    • b. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Vecinal y la Asamblea Vecinal.
    • c. Definir el orden del día de las reuniones del Consejo de Coordinación . Todas aquellas funciones que le encomiende, por delegación , el Consejo Vecinal.
  • 7. Tras la constitución del Consejo de Coordinación y su aprobación por el Consejo Vecinal, el Consejo de Coordinación , elegirá a uno de sus integrantes para que actúe solidariamente , junto con el Portavoz de Muévete Santo Domingo, como representante legal del partido.
  • 8. Todos los integrantes del Consejo de Coordinación , se comprometen a esforzarse por tratar de adoptar las decisiones por consenso . Cuando tal cosa no fuera posible, el Portavoz de Muévete Santo Domingo, podrá proponer que se vote. En tales casos , las decisiones deberán contar con el respaldo de la mayoría absoluta del Consejo de Coordinación , en primera votación , y por mayoría simple en segunda votación.

Artículo 14. La Portavocía.

La Portavocía de MUÉVETE SANTO DOMINGO es un órgano unipersonal, constituye la máxima representación política e institucional del Partido. Vela por el funcionamiento regular de sus órganos Durante los intervalos entre las reuniones del Consejo de Coordinación, la Portavocía asume las funciones ejecutivas de la organización. En esos periodos, corresponde al Portavoz, dar continuidad a la línea política acordada en las Asambleas Vecinales y adaptarlas a las circunstancias del momento.

  • 1. El Portavoz de MUÉVETE SANTO DOMINGO será elegido en sufragio libre y directo por la Asamblea Vecinal, mediante un sistema mayoritario. Se requerirá una mayoría absoluta para la elección del Portavoz. De no alcanzarse esta mayoría en la primera votación, se celebrará una segunda vuelta, en la que resultará elegido Portavoz, aquel candidato que alcance la mayoría simple de los votos.
  • 2. La duración del mandato del Portavoz es de dos años, debiendo renovarse su elección en cada Asamblea Vecinal ordinaria.
  • 3. Son funciones del Portavoz:
    • a) Asumir las funciones ejecutivas de la organización, durante los intervalos de tiempo en los que no está reunido el Consejo de Coordinación.
    • b) Ejercer como Portavoz de MUÉVETE SANTO DOMINGO ante los medios de comunicación
    • 4. El Portavoz de MUÉVETE SANTO DOMINGO y un miembro más del Consejo de Coordinación, elegido en la primera reunión de constitución del Consejo de Coordinación, ostentan de manera solidaria, la representación legal del partido. Ambos, tienen plenas facultades para contratar en nombre de MUÉVETE SANTO DOMINGO, y obligarlo válidamente, por cualquier título o cualquier forma admitida por el derecho.
    • 5. El Portavoz de MUÉVETE SANTO DOMINGO y el miembro designado por el Consejo de Coordinación, podrán otorgar los apoderamientos generales, o específicos que consideren convenientes, para el buen funcionamiento de la administración de MUÉVETE SANTO DOMINGO. Ambos informarán de manera regular de sus actuaciones al Consejo de Coordinación y al Consejo Vecinal.
    • 6. El Portavoz está obligado a rendir cuentas por su gestión, a la Asamblea Vecinal y al Consejo Vecinal, formulando las propuestas que considere oportuna, que una vez discutidas, puedan dar lugar a los acuerdos oportunos.
    • 7. En caso de dimisión, incapacitación o defunción de la persona que ocupe la Portavocía de MUÉVETE SANTO DOMINGO, el Consejo Vecinal escogerá un nuevo Portavoz provisional. En un plazo máximo de seis meses, el Consejo Vecinal, convocará una Asamblea Vecinal Extraordinaria destinada a elegir un nuevo Portavoz.
    • 8. El Portavoz de MUÉVETE SANTO DOMINGO podrá ser revocado de su cargo a través de una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. La convocatoria de una Asamblea Extraordinaria con tal objeto, deberá formularse a solicitud de un número de afiliados superiores en al menos uno, al número de votos con el que resultó elegido el Portavoz en la Asamblea Ordinaria que le designó Portavoz. Un proceso de tales características, no podrá iniciarse hasta que haya transcurrido, al menos, un año natural desde la elección del Portavoz.

Artículo 15. La Comisión de Derechos y Garantías.

La Comisión de Derechos y Garantías, es el órgano de velar por el respeto a los derechos de los afiliados de MUÉVETE SANTO DOMINGO, y a las normas de funcionamiento de la organización. Está compuesto por ocho miembros elegidos directamente por la Asamblea Vecinal, mediante voto directo, con un sistema de listas abiertas. Su función será la de instruir, en los casos que así se requiera, los procesos disciplinarios dentro de la organización. Dictaminar si las sanciones o medidas que se apliquen se ajustan o no a los principios organizativos y al ordenamiento estatutario de MUÉVETE SANTO DOMINGO

  • 1. La Comisión de Derechos y Garantías está compuesta por ocho miembros titulares y ocho suplentes, elegidos directamente por la Asamblea Vecinal, mediante voto directo, con un sistema de listas abiertas. Se elegirá en un único voto a cada uno de los candidatos a titulares y suplentes. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares si estos dimitiesen o causasen baja en la Comisión de Derechos y Garantías.
  • 2. En el caso de dirimirse asuntos con los que alguno de los miembros titulares de la Comisión de Derechos y Garantías tenga relación directa, este miembro será sustituido por un suplente, el suyo o el de otro miembro de la Comisión de Derechos y Garantías). El resto de los integrantes de la Comisión de Derechos y Garantías, elegirá en estos casos mediante votación secreta, el suplente que considere más adecuado.
  • 3. El mandato de los miembros de la Comisión de Derechos y Garantías tiene una duración de dos años. Todos los cargos serán renovados en cada Asamblea Vecinal ordinaria.
  • 4. La Comisión de Derechos y Garantías, se constituirá en un plazo máximo de tres meses, tras la celebración de la Asamblea Vecinal ordinaria. En su primera reunión elegirá por mayoría simple un Secretario. Se encargará de convocar las reuniones moderar los debates y comunicarse con los interesados.
  • 5. Los procedimientos disciplinarios serán iniciados, con decisión motivada, por el Consejo de Coordinación, actuando como órgano colegiado. El Consejo de Coordinación trasladará el procedimiento a la Comisión de Derechos y Garantías. Comunicará el inicio del procedimiento al interesado por correo certificado.
  • 6. El procedimiento disciplinario será instruido por la Comisión de Derechos y Garantías. La Comisión de Derechos y Garantías elegirá de entre sus miembros un instructor y un secretario. En la instrucción de un expediente disciplinario, la Comisión de Derechos y Garantías, tiene la obligación de escuchar a todas las partes en conflicto.
  • 7. El afiliado objeto del expediente, tendrá un plazo mínimo de quince días naturales, para presentar toda la documentación que considere necesaria.
  • 8. La Comisión de Derechos y Garantías, podrá solicitar al afiliado, cualquier prueba documental o aclaración que considere necesaria. El miembro de la Comisión de Derechos y Garantías encargado de la instrucción, propondrá una resolución. La resolución final, corresponderá a tres miembros de la Comisión de Derechos y Garantías que no hayan participado en la instrucción del expediente. Su decisión deberá ser adoptada por la mayoría absoluta.
  • 9. La decisión adoptada por la Comisión de Derechos y Garantías será comunicada oficialmente a las partes implicadas. Contras las sanciones disciplinarias, cabe recurso ante el pleno de la Comisión. La resolución de dicho recurso, corresponderá a todos los miembros que no hayan participado anteriormente en el expediente.

Artículo 16. Las Áreas Vecinales.

Las Áreas Vecinales son las organizaciones de base de MUÉVETE SANTO DOMINGO. Están integradas por un mínimo de tres afiliados. Todos los afiliados a un Área Vecinal son miembros de pleno derecho. Los Áreas Vecinales podrán constituirse de acuerdo con criterios sectoriales.

  • 1. Las Áreas Vecinales se constituirán por iniciativa del Consejo Vecinal. Una vez constituidas, los integrantes del Área Vecinal, comunicarán su creación al Consejo Vecinal. En un plazo máximo de 15 días desde la recepción de la comunicación, el Consejo Vecinal se encargará de validar y registrar la constitución de cada Área Vecinal. El Consejo Vecinal facilitará a cada Área Vecinal, los documentos y materiales necesarios para su plena integración en la organización.
  • 2. Cada Área Vecinal nombrará democráticamente un Secretario, siguiendo los criterios que cada organización de base considere oportuna. El Secretario de cada Área Vecinal se encargará de convocar las reuniones del Área Vecinal, siempre que así lo considere oportuno o cuando así lo soliciten el 20% de los afiliados de esa área Vecinal.
  • 3. Las Áreas Vecinales se reunirán, como mínimo, una vez cada mes. El Secretario del Área Vecinal, convocará cada reunión con un mínimo de cinco días de antelación. Remitirá un borrador de orden del día. Todos los afiliados podrán proponer nuevos puntos del orden del día. Hasta el día anterior a la celebración de la reunión, que tendrán que ser incluidos si cuentan con el 10% del respaldo de los afiliados en esa área Vecinal. Cada Área Vecinal podrá reducir, si así lo considera oportuno, el porcentaje mínimo de apoyo para la inclusión de un nuevo punto en el orden del día. En caso de debate sobre el orden del día, este se abordará al inicio de la reunión.
    Cualquier modificación del orden del día en el inicio de la reunión, contará con el respaldo mínimo del 20% de los asistentes a la reunión. El Secretario del Área Vecinal velará porque el debate sobre el orden del día no exceda, en ningún caso, una duración máxima de 30 minutos desde el inicio de la reunión.
  • 4. Cada Área Vecinal es soberana para organizar su forma de trabajo por sectores, proyectos o cualquier otro modelo organizativo, que los afiliados del propio Área Vecinal consideren adecuados para cumplir sus objetivos. Establecen sus propias competencias y atribuciones, en función de los diversos sectores sobre los que se cree el Área Vecinal.

Las reglas de deliberación serán las siguientes:

a. El Secretario del Área de Muévete Santo Domingo, expondrá cada uno de los temas a tratar, según el orden del día. Durante un periodo máximo de cinco minutos cada uno.

b. Los asistentes al Área Vecinal Muévete Santo Domingo , dispondrán de un periodo máximo de cinco minutos de réplica cada uno de los intervinientes, para debatir los temas tratados.

c. El Secretario del Área Vecinal Muévete Santo Domingo tendrá un tiempo de contrarréplica de un máximo de cinco minutos, para debatir los temas replicados por cada uno de los intervinientes.

d. Una vez debatidos todos los asuntos tratados se llevará a cabo la votación de los mismos.

e. Se requerirá la mayoría simple para la aprobación de los temas tratados.

f. Todos los afiliados de MUÉVETE SANTO DOMINGO poseen los mismos derechos y obligaciones. Todos podrán participar con derecho a voz y voto en la Asamblea Vecinal de MUÉVETE SANTO DOMINGO

Artículo 17. La representación legal del Partido.

La representación legal del partido a efectos patrimoniales y procesales, en juicio o fuera de él, y dejando fuera de este ámbito la representación política, le corresponde mancomunadamente, al Portavoz de MUÉVETE SANTO DOMINGO y al miembro del Consejo de Coordinación elegido a estos efectos.

CAPÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 18. Recursos Económicos.

Serán recursos del partido:

1. Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

2. Los productos de las actividades propias del partido político. Los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio. Los beneficios procedentes de sus actividades promocionales. Los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar, en relación con sus fines específicos, excluyéndose, expresamente, el desarrollo de actividades mercantiles no compatibles con los fines del partido.

3. Las donaciones en dinero o en especie que perciban en los términos y condiciones previstas en la Ley 8/2007 de la normativa legal que lo sustituya.
4. Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.

5. Las herencias o legados que reciben.

6. Los provenientes de las subvenciones públicas que pudieran corresponderle según la normativa vigente.

7. Cualesquiera otros fondos que pudiera percibir conforme a la ley.

Artículo 19. Patrimonio.

El Patrimonio del partido estará formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del partido.

El partido carece de patrimonio en su fundación, no existiendo aportaciones de los promotores para sus fines.

Artículo 20. Cuotas.

La Asamblea Vecinal establecerá las cuotas a aportar por los afiliados y su periodicidad, por el procedimiento ordinario de su toma de decisiones, de acuerdo a los presentes estatutos.

Por motivos excepcionales, el Consejo Vecinal podrá establecer cuotas extraordinarias para afrontar las necesidades del partido, a propuesta del Consejo de Coordinación.

Artículo 21. Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.

La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

El ejercicio económico del partido coincidirá con el año natural.

1. El Consejo de Coordinación elaborará, con periodicidad anual el presupuesto del siguiente ejercicio. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo Vecinal, con anterioridad al inicio del ejercicio económico.

2. El citado presupuesto incorporará, de forma ordenada, una previsión de los
ingresos y gastos del ejercicio, de acuerdo a la nomenclatura del vigente Plan General Contable, así como un informe económico explicativo de dicha previsión.

3. En el caso de que el Consejo Vecinal no aprobara la propuesta del Consejo de Coordinación, el Consejo de Coordinación deberá presentar, en plazo de una semana, una nueva propuesta que deberá incorporar las propuestas y valoraciones vertidas en el Consejo Vecinal.

4. En el supuesto de que el Consejo Vecinal no aprobara esta segunda propuesta, se entenderán automáticamente prorrogados los presupuestos del año anterior.
Transcurridos seis meses desde el comienzo de la ejecución del presupuesto se analizará, en el seno del Consejo Vecinal, el nivel de cumplimiento del mismo, elaborándose por el Consejo de Coordinación un informe provisional sobre el mismo.

Cualquier desviación del presupuesto que suponga incrementar cualquier partida de gasto en más de un 5%, deberá ser previamente autorizada por el Consejo Vecinal.

Finalizado el Ejercicio Económico, el Consejo de Coordinación elevará informe sobre la ejecución del presupuesto al Consejo Vecinal, el cual aprobará o denegará dicha ejecución.

Artículo 22. El Interventor.

El Consejo Vecinal elegirá cada año entre sus miembros a un interventor de cuentas, que no podrá ser miembro del Consejo de Coordinación. Su función será mantener un control permanente sobre la gestión económica del partido, debiendo el Consejo Vecinal recabar el visé del interventor para cualquier acto de disposición económica que, no integrándose en la gestión cotidiana del partido, supere los cinco mil euros.

El interventor, sólo podrá negar su visé, si se tratara de un gasto que suponga una desviación del 5% sobre la partida presupuestaria que no haya recabado la autorización del Consejo Vecinal, o bien entienda que el gasto no se corresponde con los fines del partido. Si el Consejo de Coordinación mantiene la intención de realizar el citado gasto, deberá recabar autorización del Consejo Vecinal, que, de producirse sustituirá al visé del interventor.

El interventor tendrá acceso permanente a los documentos económicos del partido, elaborando un informe sobre el ejercicio económico que se presentará al Consejo Vecinal de manera simultánea con el informe de ejecución presupuestaria.

El interventor cesará en sus funciones por los mismos motivos que los miembros del Consejo Vecinal, debiendo ser sustituido en lo que le quede de ejercicio, por un interventor provisional designado por el Consejo Vecinal.

Artículo 23. Acceso a los documentos económicos.

Cualquier afiliado tendrá derecho acceder a cualesquiera documentos económicos en posesión del partido, con la única limitación de lo contenido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Artículo 24. Régimen documental. Obligaciones contables.

El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer su situación financiera.

CAPÍTULO QUINTO

DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 25. Disolución, fusión y federación del partido.

La Asamblea Vecinal podrá acordar la disolución, fusión y federación del partido. Para la inclusión de dicho punto en el orden del día de la Asamblea Vecinal, será preciso la mayoría absoluta del Consejo Vecinal o bien cien afiliados que lo propongan.

La decisión sobre disolución, fusión o federación del partido sólo podrá adoptarse por una mayoría de 3/5 de votos a favor, entre los asistentes a la Asamblea Vecinal.

En el supuesto de darse una fusión, la entidad que resulte de la misma, sucederá al partido en todos sus derechos y obligaciones.

En caso de acordarse la disolución del partido, se designará entre sus afiliados a una Comisión Liquidadora compuesta por cinco afiliados. La misma asumirá la labor de liquidación del patrimonio. Ejercerá la representación mancomunada del partido en su fase de liquidación ante cualesquiera organismos públicos, o con los terceros que mantengan relaciones con el mismo.

La comisión liquidadora procederá a la enajenación de los bienes titularidad del partido en el momento de su disolución, pudiendo ejercitar cuantas acciones sean necesarias en defensa del patrimonio. El patrimonio resultante en el momento de la disolución del partido, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a los fines determinados en la Asamblea que acuerde su disolución, debiendo tratarse de uno de los fines contemplados en los presentes estatutos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Hasta la convocatoria de la primera Asamblea Vecinal, que deberá realizarse en cuanto las circunstancias lo permitan y, en cualquier caso, antes de transcurrido tres meses desde la constitución del partido, el Consejo de Coordinación provisional constituido por los promotores, asumirá todas las competencias del Consejo Vecinal y del Consejo de Coordinación, sin que se le apliquen los condicionamientos numéricos o posibles incompatibilidad en dichos órganos, de los previstos en estos estatutos.

En la primera Asamblea Vecinal, se procederá a la elección de todos los cargos estatutarios, debiendo elaborase, por el Consejo de Coordinación provisional un informe sobre la gestión económica y política del partido, hasta la celebración de la susodicha asamblea, que deberá ser sometido a votación el contenido de dicho informe económico, conforme a los estatutos.