AFILIADOS
Podrán ser afiliados de MUÉVETE SANTO DOMINGO las personas físicas, mayores de edad y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros, cuando la normativa vigente lo permita.
Admisión
Podrá afiliarse a MUÉVETE SANTO DOMINGO cualquier persona que defienda la democracia, la defensa de todos y cada uno de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, acepte los principios y el funcionamiento de MUÉVETE SANTO DOMINGO.
La propuesta de afiliación de un nuevo miembro debe ser avalada, al menos, por dos integrantes de MUÉVETE SANTO DOMINGO. Tras la admisión formal, se le hará entrega de los Estatutos y el Programa de MUÉVETE SANTO DOMINGO.
Las peticiones de alta en MUÉVETE SANTO DOMINGO, serán tratadas y resueltas en la primera reunión ordinaria del Consejo de Coordinación. Las solicitudes deben formalizarse por escrito, siguiendo los formularios que facilitará el propio Consejo de Coordinación, haciendo constar, expresamente, la solicitud de alta en la organización y una ficha completa con los datos de la persona solicitante.
La Comisión de Derechos y Garantías, a propuesta de algún miembro del Consejo Vecinal, podrá revocar los acuerdos adoptados en relación de algún miembro, siempre que su admisión no se hubiese ajustado a los estatutos o a los principios organizativos de MUÉVETE SANTO DOMINGO.
Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas.
Derechos de los afiliados.
Todos los afiliados de MUÉVETE SANTO DOMINGO tienen derecho a participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a las correspondientes Asamblea Vecinal, de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos.
Todos los afiliados de MUÉVETE SANTO DOMINGO tienen derecho a ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
Todos los afiliados de MUÉVETE SANTO DOMINGO tienen derecho a ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de Administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos. Así como, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
Todos los afiliados de MUÉVETE SANTO DOMINGO tienen derecho a Impugnar los acuerdos de los órganos del partido, que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Todos los afiliados de MUÉVETE SANTO DOMINGO tienen derecho a expresar libremente sus opiniones en los debates internos.
Obligaciones de los afiliados.
Son deberes de los afiliados de MUÉVETE SANTO DOMINGO
Compartir las finalidades de MUÉVETE SANTO DOMINGO y colaborar para la consecución de las mismas. Contribuir, en la medida de lo posible, a la mejora del funcionamiento de la democracia, en todos los ámbitos sociales y políticos. Promover, dentro de sus posibilidades, la aplicación de los Derechos Humanos.
Respetar lo dispuesto en los Estatutos y en las leyes.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
Abonar las cuotas y otras aportaciones que con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
Respetar las manifestaciones internas y externas de los compañeros y de los órganos colegiados de MUÉVETE SANTO DOMINGO.
El carné de afiliado, es el documento que valida y acredita la condición de afiliado a MUÉVETE SANTO DOMINGO. Todas las personas afiliadas a MUÉVETE SANTO DOMINGO, tendrá su correspondiente carné. En el carné constarán los datos personales del afiliado y su fecha de afiliación. Sólo se emitirán carnés de afiliados, a aquellos solicitantes que hayan cumplido con todos los requisitos señalados en estos estatutos.
Baja del afiliado
Cualquier afiliado del partido, podrá cesar en el mismo, libremente, mediante la oportuna comunicación por escrito.
Causarán baja en MUÉVETE SANTO DOMINGO, todas las personas afiliadas que no paguen su cuota de afiliación durante seis o más meses, sin causa justificada. La comunicación por escrito, da paso a la apertura de un plazo de un mes, para que el afiliado se ponga al día en el pago de sus cuotas. Transcurrido dicho plazo, se procederá por parte del Consejo de Coordi