«La ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones, en su artículo 8.1, obliga a las instituciones entre ellas a los ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones, a elaborar y aprobar un plan estratégico de subvenciones».
El citado artículo 8.1 dice textualmente “Los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones con carácter previo, deben concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación supeditando en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”
Por ello se propone la necesidad legal de aprobar el plan estratégico de subvenciones en el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada para que las propuestas que se planteen estén recogidas en el mismo, buscando la máxima objetividad posible en la concesión de subvenciones y favoreciendo los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y simplificación administrativa. En dicho plan se deberán recoger todas las subvenciones concedidas en este Ayuntamiento, tanto aquellas cuya concesión sean régimen de concurrencia competitiva , las nominativas, las impuestas por una norma de rango legal, las concedidas de forma directa por razones de interés público social económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública ; El plan estratégico deberá ser aprobado anualmente por el órgano competente y recogerá las principales líneas estratégicas de actuación abarcando todas las áreas del ayuntamiento y sus entes dependientes, a modo de ejemplo y como mínimo podría abarcar las siguientes líneas; Acción social, cooperación al desarrollo asociacionismo y participación, promoción del deporte, cultura y educación, medio ambiente, ayudas a la vivienda, etc. es indudable que los programas de subvención quedarán condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente y que, junto con el plan, deberán aprobarse las normas y bases reguladoras de la concesión, además todas las subvenciones concedidas por el ayuntamiento en cada una de las líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en la web municipal, indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, proyecto o acción a la que va destinada.
Por ello el Portavoz del Grupo Municipal Muévete Santo Domingo del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada propone al pleno de la Corporación la adopción de la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO:
Primero. Encomendar al Departamento de Intervención y Economía del Excelentísimo Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, la elaboración de un plan estratégico de subvenciones.
Segundo El plan será aprobado por el órgano competente en la mayor brevedad posible a contar desde la fecha de aprobación de la presente moción.
Tercero. Que se dé traslado del acuerdo a la Secretaría General e Intervención General del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, al Tribunal de Cuentas, Consejería de Administración Pública, Hacienda y Gobernanza Pública del Gobierno de la Rioja y Ministerio de Hacienda y Función Pública.