» Esta solicitud demuestra el desconocimiento de los procedimientos de la administración local por parte del Sr Ruiz»

Uno de los asuntos que solicita el Sr Ruiz es el aprobar el convenio con i-DE para materializar el acuerdo.

Muévete Santo , formalizó la petición de visionado del convenio con i-DE por el conducto reglamentario al ayuntamiento,  y una vez que nos dieron hora y día , vimos que el convenio enviado por Iberdrola , no se ajustaba en una de las cantidades económicas  a la carta de condiciones aprobada anteriormente en sesión plenaria , o que en la cláusula de pago , Iberdrola ponía por transferencia bancaria y ya quedo claro que el consistorio paga por medio de certificaciones de obra , por lo que sin puntear más a fondo el convenio , vimos que tenía que volver a remitirse a Iberdrola para esas modificaciones.

Por lo tanto, difícilmente se puede hacer un pleno el lunes, si ya tenemos dos clausulas que no coinciden con la carta de condiciones aprobada, sin contar la necesidad de obtener los informes técnicos necesarios para elevarlo a sesión plenaria.

 

Sobre el inicio de la tramitación del expediente de cesión al a CCAA del terreno propiedad del ayuntamiento en el que se encuentra el CEIP Beato Jerónimo Hermosilla,

Nos sorprende dicha solicitud, porque ya está iniciado, es más en el expediente consta un documento de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administraciones públicas fechado 22 de noviembre del 2022, en el que se comunica que

“De cara a continuar con la tramitación del expediente de construcción del centro educativo se comunica que simultáneamente al proceso constructivo se procederá a realizar la referida depuración jurídica que afecta a la Finca Registral nº 12880 del Registro de Santo Domingo, tomo 987, libro 157 folio 88 inscrita a favor de ese Ayuntamiento, y parcelas catastrales 4184016WM0948S0001WA y 41840017WM0948S0001AA de titularidad municipal y autonómica respectivamente, lo que se comunica a los efectos oportunos.”

Por lo que no entendemos que inicio de tramitación de cesión solicita, ya que dicho expediente ya está comenzado desde el mes de junio del 2022.

Sobre la ampliación de la escuela infantil Virgen de la Plaza , nos sorprende que ahora se preocupe el Sr Ruiz y el PSOE , ya que en el pleno del 26 de julio del 2022 , como así consta en el borrador del acta de la sesión celebrada ese día , el PSOE se opusieron a una moción del grupo municipal Muévete Santo Domingo para modificar una partida presupuestaria y dotar de 280.000,00 € destinada a financiar la ampliación de la Escuela Infantil Virgen de la Plaza, La contestación literal del Grupo Municipal del PSOE como recoge el acta “consideramos que esta moción precisa de un estudio mejor y que no tiene tanta urgencia” . Señor Ruiz, el 26 de julio no tenia urgencia para ustedes la escuela infantil y ahora sí; No obstante es competencia de alcaldía.

“Señor Ruiz, para gobernar hay que trabajar, y para hacer oposición también hay que trabajar; Como lo hace nuestro partido Muévete Santo Domingo, solicitamos el visionado de expedientes, los estudiamos y luego tomamos las acciones pertinentes. No como usted, que, sin ver la documentación de los expedientes, publica verdaderas barbaridades como la de hoy, solamente para obtener un beneficio “populista” ante la inminente prueba electoral. No puede hacer oposición desde el sofá de casa, sin pedir los expedientes, leerse la documentación, y eso que tiene la baza de pertenecer al mismo partido que está en el Gobierno Regional, por lo que puede contar con información extra al resto de los grupos políticos. Pero es más fácil hacer “populismo barato” y solicitar plenos extraordinarios vacíos de contenido y de acuerdos, que lo único que usted va a generar es el gasto de más de 600€ de dinero público en dietas para los concejales, dietas que nuestros concejales de partido renunciamos de inmediato, por un “acto electoralista” del sr Ruiz.

Lo que no se puede es justificar con estos actos a dos meses que quedan para las elecciones, la ausencia la oposición del PSOE en los tres años y medio que lleva en la oposición. El Sr Ruiz se ha querido apuntar un tanto, y ha quedado en evidencia ante el desconocimiento que demuestra de la administración local con esta petición.

No obstante el pleno se ha convocado para el 21 de marzo a las 10;30 , y no se va a poder votar nada , ya que son acuerdos ya aprobados y otros puntos son competencia por delegación de alcaldía.

 

CONCLUSIONES DEL INFORME DE SECRETARIA AL ESCRITO DEL PSOE

 

CONCLUSIONES PRIMERA.- Sobre la base de las anteriores consideraciones cabría concluir que si bien la convocatoria del pleno sería obligada para el Alcalde, y ello dentro de los plazos marcados en el punto primero anterior, la consideración de los asuntos propuestos por los Concejales se verá afectada por dos variables: a) que afecten al ámbito de atribuciones del pleno, b) que reúnan los requisitos que con carácter general han darse en un expediente para su consideración como concluso y ser susceptible de aprobación. De no darse alguna de las dos condiciones, la propuesta debería debatirse bien como una cuestión de control de la acción de gobierno (en caso de asuntos que caigan fuera de la competencia del pleno), sin que quepa en ese caso la adopción de acuerdo que invada competencias propias del Alcalde so pena de nulidad de pleno derecho ex artículo 47.1 de la Ley 39/2015; bien como propuesta de actuación en caso de cuestiones que sí recaigan dentro del ámbito de atribuciones del pleno, en cuyo caso la propuesta podría ser objeto de votación con los condicionantes propios que para cualquier expediente administrativo requiere la normativa para ser susceptible de aprobación.

SEGUNDA.- En el concreto caso que nos ocupa, cabe señalar, que la solicitud reúne los requisitos requeridos por el artículo 46.2 de la LBRL (está suscrita por más de la cuarta parte de los miembros de la Corporación y relaciona de manera detallada los asuntos que motivan la petición de la sesión). En relación con los asuntos propuestos:

1) Iniciar la tramitación del expediente de cesión de terrenos en favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el terreno propiedad del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada en el que se encuentra el C.E.I.P. Beato Jerónimo Hermosilla para la construcción de la ampliación de este que ya se está llevando a cabo, así como de las obras accesorias que se pudieran acometer en el centro como la propuesta de la Fundación Echegoyen de construir un pabellón cubierto de usos múltiples. De acuerdo con los artículos 22.2.letra p) y 47.2.letra ñ) de la LBRL es competencia de Pleno Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada cesión gratuita de bienes a otras administraciones o instituciones públicas. Existe abierto en el gestor de expedientes Gestiona expediente n.º 972/2022, fecha apertura 27/06/2022, cuyo objeto es “Cesión de terrenos para ampliación CEIP Beato Jerónimo Hermosilla”. Por otro lado, y s.e.u.o., no consta a esta Secretaría solicitud de cesión de terrenos para construcción de pabellón cubierto de usos múltiples. 2) Comenzar con el expediente de segregación de los terrenos necesarios para la ampliación de la Escuela Infantil Virgen de la Plaza. Con arreglo al artículo 21.1.q) de la LBRL, los acuerdos relativos a la segregación de fincas o parcelas recae dentro de la esfera de atribuciones del Alcalde-Presidente. 3) Comenzar con el expediente de adjudicación del proyecto de ampliación de la Escuela Infantil Virgen de la Plaza. Competencia de la Junta de Gobierno Local (por delegación de la Alcaldía-Presidencia) o del Pleno, en función del valor estimado del contrato en relación con los recursos ordinarios de la Corporación y su duración (disposición adidicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público).

 4) Traer al pleno el convenio con i-DE (empresa de distribución eléctrica del grupo Iberdrola) para materializar el acuerdo y poder realizar la ejecución y pago de la infraestructura eléctrica necesaria para dotar de suministro eléctrico a Santo Domingo de la Calzada. Objeto de expediente 1389/2022, en fase de instrucción, a la espera de incorporar informes requeridos. No reúne los requisitos para ser incluido dentro de la relación de expedientes conclusos para incluir en el pleno extraordinario solicitado. Finalmente, la petición de celebración en un día y hora predeterminado por los Concejales no vincula al Alcalde, sino que se deberá estar a los plazos fijados en los artículos 46.2 y 78.3 del ROF: cuatro días hábiles para convocar (último día 06/03/2023) y quince hábiles para celebrar (último día 21/03/2023), todos a contar desde la fecha de la solicitud.